Condena al supermercado Coto: ¿Qué hacer si te obligan a abrir la cartera?

Tras el reciente fallo judicial, el director de Defensa al Consumidor explicó cuál es el procedimiento que deben seguir los supermercados y qué hacer en esos casos.

Días atrás, el Juzgado Civil de Neuquén condenó al supermercado Coto de la ciudad por tener un trato abusivo con una clienta al obligarla a abrir su cartera. El director de Defensa al Consumidor aseguró que el accionar del personal atentó contra la dignidad de la mujer.

El hecho ocurrió el 20 de abril de 2023 en la sucursal del hipermercado Coto de la capital neuquina. Según relató la damnificada, cuando se dirigió a la caja para abonar su compra la cajera le dijo que debía abrir su cartera. Sin embargo, la mujer se negó argumentando que vulneraba su intimidad.

El asunto pasó a mayores cuando ante la negativa de la clienta, el personal decidió llamar a la policía. Luego de forcejeos y fritos, la mujer terminó vaciando su bolso frente a todos los presentes y demostró que no había sustraído ningún artículo.

Ante el dramático episodio, la protagonista decidió demandar al comercio y describió lo vivido como “un atropello y una práctica abusiva”. En la demanda, se planteó que “no existe normativa que avale este tipo de prácticas y, de existir, no resistirían el control de convencionalidad”.

En el fallo, la jueza señaló que la empresa incumplió con los deberes de información y de brindar un trato digno, obligaciones expresamente reconocidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Constitución Nacional. Además, sentenció al hipermercado apagar una indemnización por daño moral y la aplicación de una multa civil (daño punitivo), al entender que la omisión de la empresa constituyó una conducta de “culpa grave”.

Información clara y trato digno

El director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, explicó que en estos casos, los lugares deben dar la información clara al ingreso. Si no se puede ingresar con determinado tipo de bolso, el comercio debe ofrecer una alternativa segura para poder alojarlo mientras se realiza la compra, como por ejemplo los casilleros o bolsas con llave.

Además, indicó que se trató de una transgresión a la Ley de Defensa al Consumidor, que dice que el trato del proveedor debe ser digno. “No puede haber un elemento estigmatizante“, expresó.

En este sentido, aseguró que si al ingresar al supermercado no hay cartelería informativa o personal de seguridad que indique que no se puede entrar con determinados elementos, el cliente puede negarse a mostrar sus pertenencias. “Si no te dicen nada, después no te pueden revisar“, afirmó.

Por otro lado, remarcó que en caso de que tengan una prueba parcial en contra del cliente, el accionar debe ser distinto: “te tienen que pedir permiso y llevarte a un lugar adecuado sin exponerte, en este caso lo hicieron en la caja y la situación fue un caos”.

“Esta es una linda batalla que ganó la Defensoría“, celebró el funcionario y reconoció que la mayoría de las veces, cuando la gente sufre situaciones similares deciden no accionar y olvidarlo para no tener problemas pero manifestó que “está buenísimo que hagan un seguimiento de estos casos”.

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